lunes, 23 de julio de 2012

Contrato de Desarrollo de Software

Para desarrollar un contrato de desarrollo de software hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:



  1. Antecedentes
  2. Objeto
  3. Comunicación entre las partes
  4. Valor del contrato y forma de pago
  5. Propiedad Intelectual
  6. Obligaciones de las partes
  7. Modificaciones al contrato
  8. Entrega del producto
  9. Exclusiones a la entrega del producto
  10. Responsabilidad de las partes
  11. Prueba de funcionamiento
  12. Recepción por parte de la organización
  13. Garantías y pólizas de cumplimiento
  14. Capacitación
  15. Gastos adicionales o imprevistos
  16.  Caso fortuito o fuerza mayor
  17. Penalidades
  18. Vigencia
  19. Causales de terminación del contrato
  20. Arbitraje
  21. Aceptación y firmas



Los contratos de desarrollo de software se rigen por unas normativas dependiendo el país, pero en Colombia las principales normativas que rigen un contrato de este tipo son:


  • Ley 23, de Enero 28 de 1982: Sobre los derechos de autor
  • Ley de protección de datos de 1988
  • Decreto n° 1360, de Junio 23 de 1989: Por el cual se reglamenta el Registro de los programas de computador
  • Decreto 1794/1991, de Julio 16 de 1991: Por el cual se Expiden Normas sobre los servicios de Valor Agregado y Telemáticos y se Reglamenta el Decreto 1900 de 1990
  • Decreto 460 de Marzo 16 de 1995: Reglamento del registro Nacional de Derechos de Autor
  • Decreto n° 162, de Enero 22 de 1996: Sobre Sociedades de gestión de Derechos de Autor y Conexos
  • Ley 527 de Agosto 18 de 1999: Comercio electrónico, mensajes de datos y firma digital
  • Ley 599 de Julio 24 de 2000: Código Penal Colombiano
  • Ley 1341 de Julio 30 de 2009: Ley de TICs


Para los contratos también existen unas entidades que informan sobre el marco legal del softwarey rigen los contratos.
Una entidad en Colombia es:
  • La Dirección Nacional de Derechos de Autor ( www.derautor.gov.co)
Y a nivel internacional es:
  • La Organización Mundial de la Propiedad intelectual ( www.ompi.int)