- Antecedentes
- Objeto
- Comunicación entre las partes
- Valor del contrato y forma de pago
- Propiedad Intelectual
- Obligaciones de las partes
- Modificaciones al contrato
- Entrega del producto
- Exclusiones a la entrega del producto
- Responsabilidad de las partes
- Prueba de funcionamiento
- Recepción por parte de la organización
- Garantías y pólizas de cumplimiento
- Capacitación
- Gastos adicionales o imprevistos
- Caso fortuito o fuerza mayor
- Penalidades
- Vigencia
- Causales de terminación del contrato
- Arbitraje
- Aceptación y firmas
Los contratos de desarrollo de software se rigen por unas normativas dependiendo el país, pero en Colombia las principales normativas que rigen un contrato de este tipo son:
- Ley 23, de Enero 28 de 1982: Sobre los derechos de autor
- Ley de protección de datos de 1988
- Decreto n° 1360, de Junio 23 de 1989: Por el cual se reglamenta el Registro de los programas de computador
- Decreto 1794/1991, de Julio 16 de 1991: Por el cual se Expiden Normas sobre los servicios de Valor Agregado y Telemáticos y se Reglamenta el Decreto 1900 de 1990
- Decreto 460 de Marzo 16 de 1995: Reglamento del registro Nacional de Derechos de Autor
- Decreto n° 162, de Enero 22 de 1996: Sobre Sociedades de gestión de Derechos de Autor y Conexos
- Ley 527 de Agosto 18 de 1999: Comercio electrónico, mensajes de datos y firma digital
- Ley 599 de Julio 24 de 2000: Código Penal Colombiano
- Ley 1341 de Julio 30 de 2009: Ley de TICs
Para los contratos también existen unas entidades que informan sobre el marco legal del softwarey rigen los contratos.
Una entidad en Colombia es:
- La Dirección Nacional de Derechos de Autor ( www.derautor.gov.co)
Y a nivel internacional es:
- La Organización Mundial de la Propiedad intelectual ( www.ompi.int)
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